CFR 10-51.95-2014
Energía. Parte 51: Regulaciones de protección ambiental para licencias nacionales y funciones regulatorias relacionadas. Subparte A: Ley de Política Ambiental Nacional: Reglamento que implementa la Sección 102(2). Sección 51.95: Declaraciones de impacto ambiental posteriores a la construcción

Estándar No.
CFR 10-51.95-2014
Fecha de publicación
2014
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 10-51.95-2014
Alcance
(un general. Cualquier suplemento a una declaración de impacto ambiental final o cualquier evaluación ambiental preparada bajo las disposiciones de esta sección puede incorporar por referencia cualquier información contenida en un documento ambiental final previamente preparado por el personal de la NRC que se relacione con la misma instalación de producción o utilización. Los documentos a los que se puede hacer referencia incluyen, entre otros, la declaración de impacto ambiental final; suplementos a la declaración de impacto ambiental final, incluidos los suplementos elaborados en la etapa de licencia de funcionamiento; Declaraciones genéricas finales de impacto ambiental preparadas por el personal de la NRC; evaluaciones ambientales y registros de decisiones preparados en relación con el permiso de construcción, la licencia de operación, el permiso anticipado de sitio o la licencia combinada y cualquier modificación de la licencia para esa instalación. Un complemento a una declaración de impacto ambiental final incluirá una solicitud de comentarios según lo dispuesto en §51.73.

CFR 10-51.95-2014 Historia

  • 2014 CFR 10-51.95-2014 Energía. Parte 51: Regulaciones de protección ambiental para licencias nacionales y funciones regulatorias relacionadas. Subparte A: Ley de Política Ambiental Nacional: Reglamento que implementa la Sección 102(2). Sección 51.95: Declaraciones de impacto ambiental posteriores a la construcción
  • 2013 CFR 10-51.95-2013 Energía.Parte 51: Normas de protección ambiental para la concesión de licencias nacionales y funciones regulatorias relacionadas. Sección 51.95: Declaraciones de impacto ambiental posteriores a la construcción.



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