CFR 10-60.9-2014 Energía. Parte 60: Eliminación de desechos radiactivos de alto nivel en depósitos geológicos. Subparte A: Disposiciones Generales. Sección 60.9: Protección de los empleados.
(a) Se prohíbe la discriminación por parte de un titular de licencia de la Comisión, un solicitante de una licencia de la Comisión, o un contratista o subcontratista de un titular de licencia o solicitante de la Comisión contra un empleado por participar en ciertas actividades protegidas. La discriminación incluye el despido y otras acciones relacionadas con la compensación, los términos, condiciones o privilegios de empleo. Las actividades protegidas están establecidas en el artículo 211 de la Ley de Reorganización Energética de 1974, según enmendada, y en general están relacionadas con la administración o cumplimiento de un requisito impuesto bajo la Ley de Energía Atómica o la Ley de Reorganización Energética.
CFR 10-60.9-2014 Historia
2014CFR 10-60.9-2014 Energía. Parte 60: Eliminación de desechos radiactivos de alto nivel en depósitos geológicos. Subparte A: Disposiciones Generales. Sección 60.9: Protección de los empleados.