CFR 10-70.50-2014 Energía. Parte 70: Licencias nacionales de material nuclear especial. Subparte G: Control, registros, informes e inspecciones de materiales nucleares especiales. Sección 70.50: Requisitos de presentación de informes.
a) Informe inmediato. Cada titular de licencia deberá notificar a la NRC lo antes posible, pero a más tardar 4 horas después del descubrimiento de un evento que impida las acciones protectoras inmediatas necesarias para evitar exposiciones a radiación o materiales radiactivos que podrían exceder los límites regulatorios o liberaciones de material con licencia que podrían exceder los límites regulatorios. límites (los eventos pueden incluir incendios, explosiones, emisiones de gases tóxicos, etc.).
CFR 10-70.50-2014 Historia
2003CFR 10-70.50-2014 Energía. Parte 70: Licencias nacionales de material nuclear especial. Subparte G: Control, registros, informes e inspecciones de materiales nucleares especiales. Sección 70.50: Requisitos de presentación de informes.