La Sección 39 de la Ley de IED, 12 USC 1831p–1, requiere que la Oficina del Contralor de la Moneda (OCC) establezca estándares de seguridad y solidez. De conformidad con el artículo 39, se puede exigir a un banco nacional o una asociación de ahorro federal que presente un plan de cumplimiento si no cumple con una norma de seguridad y solidez prescrita por las directrices en virtud del artículo 39(a) o (b). Se puede emitir una orden ejecutable en virtud del artículo 8 de la Ley de IED, 12 USC 1818(b), si, después de haber sido notificado de que viola una norma de seguridad y solidez prescrita en el artículo 39, el banco nacional o la asociación federal de ahorro no cumple presentar un plan de cumplimiento aceptable o no implementar en algún aspecto material un plan aceptado. Esta parte establece procedimientos para exigir la presentación de un plan de cumplimiento y emitir una orden ejecutable de conformidad con la sección 39. Las Directrices interinstitucionales que establecen estándares de seguridad y solidez se establecen en el apéndice A de esta parte, y las Directrices interinstitucionales que establecen estándares de seguridad de la información se establecen en el apéndice B de esta parte. Las Directrices de la OCC que establecen normas para las prácticas de préstamos hipotecarios residenciales se establecen en el apéndice C de esta parte. Las Directrices de la OCC que establecen estándares más estrictos para ciertos grandes bancos nacionales asegurados, asociaciones federales de ahorro aseguradas y sucursales federales aseguradas se establecen en el apéndice D de esta parte.
CFR 12-30.2-2014 Historia
2014CFR 12-30.2-2014 Bancos y Banca. Parte 30: Normas de seguridad y solidez. Sección 30.2: Propósito.