(a) Límite general combinado. El total de préstamos pendientes de pago y extensiones de crédito de un banco o asociación de ahorro nacional a un prestatario no puede exceder el 15 por ciento del capital y superávit del banco o asociación de ahorro, más un 10 por ciento adicional del capital y superávit del banco o asociación de ahorro, si la cantidad que excede el límite general del 15 por ciento del banco o asociación de ahorros está totalmente garantizado por garantía fácilmente comercializable, como se define en § 32.2(v). Para calificar para el límite adicional del 10 por ciento, el banco o asociación de ahorro debe perfeccionar una garantía real sobre la garantía según la ley aplicable y la garantía debe tener un valor de mercado actual en todo momento de al menos el 100 por ciento del monto del préstamo o extensión. de crédito que exceda el límite general del 15 por ciento del banco o asociación de ahorro.
CFR 12-32.3-2014 Historia
2014CFR 12-32.3-2014 Bancos y Banca. Parte 32: Límites de préstamo. Sección 32.3: Límites de préstamo.