Para cualquier arrendamiento de consumo sujeto a esta parte, el arrendador deberá revelar la siguiente información, según corresponda: (a) Descripción de la propiedad. Una breve descripción de la propiedad arrendada suficiente para identificar la propiedad ante el arrendatario y el arrendador.
CFR 12-213.4-2014 Historia
1998CFR 12-213.4-2014 Bancos y banca. Parte 213: Arrendamiento al consumo (reglamento M). Sección 213.4: Contenido de las divulgaciones.