(a) Renegociación. Una renegociación ocurre cuando un contrato de arrendamiento de consumo sujeto a esta parte se satisface y se reemplaza por un nuevo contrato de arrendamiento realizado por el mismo consumidor. Una renegociación requiere nuevas revelaciones, excepto lo dispuesto en el párrafo (d) de esta sección.
CFR 12-213.5-2014 Historia
1997CFR 12-213.5-2014 Bancos y banca. Parte 213: Arrendamiento al consumo (reglamento M). Sección 213.5: Renegociaciones, prórrogas y supuestos.