CFR 12-1003.4-2014 Bancos y Banca. Parte 1003: Divulgación de hipotecas de viviendas (reglamento c). Sección 1003.4: Recopilación de datos de préstamos.
(a) Formato y desglose de los datos. Una institución financiera deberá recopilar datos sobre solicitudes, originaciones y compras de préstamos para compra de vivienda, préstamos para mejoras del hogar y refinanciaciones para cada año calendario. Se requiere que una institución recopile datos sobre solicitudes bajo un programa de aprobación previa (como se define en §1003.2) solo si la solicitud de aprobación previa es denegada o resulta en la originación de un préstamo para compra de vivienda. Todas las transacciones sujetas a declaración se registrarán, dentro de los treinta días naturales siguientes al final del trimestre natural en el que se adopte la medida final (como la originación o compra de un préstamo, o el rechazo o retiro de una solicitud), en un registro en el formato prescrito. en el apéndice A de esta parte. Los datos registrados incluirán los siguientes elementos:
CFR 12-1003.4-2014 Historia
2014CFR 12-1003.4-2014 Bancos y Banca. Parte 1003: Divulgación de hipotecas de viviendas (reglamento c). Sección 1003.4: Recopilación de datos de préstamos.