CFR 15-4.8-2014 Comercio y comercio exterior. Parte 4: Divulgación de información gubernamental. SubparteA: Ley de libertad de información. Sección 4.8: Información clasificada.
Al procesar una solicitud de información clasificada bajo la Orden Ejecutiva 13526 o cualquier otra orden ejecutiva relacionada con la clasificación de registros, se revisará la información para determinar si debe permanecer clasificada. Normalmente, el componente u otra agencia federal que clasificó la información debe realizar la revisión, excepto que si un registro contiene información que ha sido clasificada de manera derivada por un componente porque contiene información clasificada por otro componente o agencia, el componente deberá remitir la responsabilidad de responder. a la solicitud al componente o agencia que clasificó la información subyacente. La información que se determine que ya no requiere clasificación no se retendrá sobre la base de la exención de la FOIA (b)(1) (5 USC552(b)(1)), pero se debe revisar para evaluar si se debe invocar alguna otra exención de la FOIA. Las apelaciones que involucren información clasificada se procesarán de acuerdo con la §4.10(c).
CFR 15-4.8-2014 Historia
2014CFR 15-4.8-2014 Comercio y comercio exterior. Parte 4: Divulgación de información gubernamental. SubparteA: Ley de libertad de información. Sección 4.8: Información clasificada.