CFR 15-744.1-2014
Comercio y comercio exterior. Parte 744: Política de control: basada en el usuario final y el uso final. Artículo 744.1: Disposiciones generales.

Estándar No.
CFR 15-744.1-2014
Fecha de publicación
2014
Organización
US-CFR-file
Estado
 2001-07
Remplazado por
GOST R 50628-2000
Ultima versión
CFR 15-744.1-2014
Alcance
(a)(1) Introducción. En esta parte, las referencias a las EAR son referencias al 15 CFR capítulo VII, subcapítulo C. Esta parte contiene prohibiciones contra exportaciones, reexportaciones y transferencias seleccionadas a ciertos usuarios finales y usos finales según lo introducido en la Prohibición General Cinco (Uso final). /Usuarios finales) y Nine (Pedidos, Términos y Condiciones), a menos que lo autorice BIS. Las secciones 744.2, 744.3,744.4 prohíben las exportaciones, reexportaciones y transferencias (dentro del país) de artículos sujetos a la EAR para actividades definidas de proliferación nuclear, de misiles y química y biológica. La Sección 744.5 prohíbe las exportaciones, reexportaciones y transferencias (dentro del país) de artículos sujetos a la EAR para usos finales marítimos nucleares definidos. La Sección 744.6 prohíbe ciertas actividades por parte de personas estadounidenses en apoyo de ciertos usos finales nucleares, de misiles, químicos o biológicos. La sección 744.7 prohíbe las exportaciones y reexportaciones de determinados artículos para determinadas aeronaves y embarcaciones. La sección 744.8 prohíbe las exportaciones y reexportaciones sin autorización a ciertas partes que han sido designadas como proliferadores de armas de destrucción masiva o como partidarios de dichos proliferadores de conformidad con la Orden Ejecutiva 13382. La sección 744.10 prohíbe las exportaciones y reexportaciones de cualquier artículo sujeto a la EAR a entidades rusas. , incluido en el Suplemento No. 4 de esta parte. La Sección 744.11 impone requisitos de licencia, en la medida especificada en el Suplemento No. 4 de esta parte, a las entidades enumeradas en el Suplemento No. 4 de esta parte para actividades contrarias a la seguridad nacional o los intereses de la política exterior de los Estados Unidos. Las secciones 744.12, 744.13 y 744.14 prohíben las exportaciones y reexportaciones de cualquier artículo sujeto a la EAR a personas designadas como Terroristas Globales Especialmente Designados, Terroristas Especialmente Designados u Organizaciones Terroristas Extranjeras, respectivamente. La Sección 744.15 establece las condiciones para las exportaciones, reexportaciones y transferencias (dentro del país) a personas incluidas en la Lista No Verificada (UVL) en el Suplemento No. 6 de esta parte, los criterios para revisar la UVL, así como los procedimientos para solicitar eliminación o modificación de un listado en la UVL. La Sección 744.16 establece el derecho de una parte listada en el Suplemento No. 4 de esta parte a solicitar que su lista sea eliminada o modificada. La sección 744.19 establece la política de licencias del BIS para solicitudes de exportación o reexportación cuando una parte de la transacción es una entidad que ha sido sancionada de conformidad con cualquiera de los tres estatutos específicos que requieren que se denieguen ciertas solicitudes de licencia. La Sección 744.20 requiere una licencia, en la medida especificada en el suplemento no. 4 de esta parte, para las exportaciones y reexportaciones de artículos sujetos a la EAR con destino a determinadas entidades sancionadas enumeradas en el suplemento n. 4 a esta parte. Además, estas secciones incluyen estándares de revisión de licencias para solicitudes de licencias de exportación presentadas según lo requerido por estas secciones. También cabe señalar que la parte 764 de la EAR prohíbe las exportaciones, reexportaciones y ciertas transferencias de artículos sujetos a la EAR a partes denegadas. La sección 744.21 impone restricciones a las exportaciones, reexportaciones y transferencias (dentro del país) de artículos específicos para ciertos "usos finales militares" en la República Popular China (RPC) o para un "uso final militar" o "usuario final militar" en Rusia. o Venezuela. La sección 744.22 impone restricciones a las exportaciones, reexportaciones y transferencias a personas cuyas propiedades e intereses en propiedades están bloqueados de conformidad con las Órdenes Ejecutivas 13310, 13448 o 13464.

CFR 15-744.1-2014 Historia

  • 2014 CFR 15-744.1-2014 Comercio y comercio exterior. Parte 744: Política de control: basada en el usuario final y el uso final. Artículo 744.1: Disposiciones generales.
  • 2013 CFR 15-744.1-2013 Comercio y comercio exterior. Parte 744: política de control: basada en el usuario final y en el uso final. Artículo 744.1: Disposiciones generales.
  • 2000 GOST R 50628-2000 Compatibilidad electromagnética de equipos técnicos. Inmunidad de los ordenadores personales a las perturbaciones electromagnéticas. Requisitos y métodos de prueba.

CFR 15-744.1-2014 Comercio y comercio exterior. Parte 744: Política de control: basada en el usuario final y el uso final. Artículo 744.1: Disposiciones generales. ha sido cambiado a GOST R 50628-2000 Compatibilidad electromagnética de equipos técnicos. Inmunidad de los ordenadores personales a las perturbaciones electromagnéticas. Requisitos y métodos de prueba..




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