Tras la solicitud de un Receptor Elegible, y con respecto al Proyecto de ese Receptor Elegible únicamente, el Subsecretario podrá designar la Región en la que el Proyecto servirá como Área de Impacto Especial si el Receptor Elegible demuestra que su Proyecto propuesto:
CFR 13-310.1-2014 Historia
2014CFR 13-310.1-2014 Crédito y asistencia empresarial. Parte 310: Zonas de especial impacto. Sección 310.1: Zona de especial impacto.