(a) Requisitos de licencia. Según lo autorizado por la sección 6 de la Ley de Administración de Exportaciones de 1979, según enmendada, y de conformidad con la Resolución 1718 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se requiere una licencia para exportar o reexportar cualquier artículo sujeto a la EAR (ver parte 734 de la EAR) al República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), excepto alimentos y medicamentos clasificados como EAR99 (definiciones en la parte 772 de la EAR). Es posible que estén disponibles partes de ciertas excepciones de licencia, establecidas en el párrafo (c) de esta sección. Los exportadores deben tener en cuenta que otras disposiciones de las EAR, incluidas las partes 742 y 744, también se aplican a las exportaciones y reexportaciones a Corea del Norte.
CFR 15-746.4-2014 Historia
2014CFR 15-746.4-2014 Comercio y comercio exterior. Parte 746: Embargos y otros controles especiales. Sección 746.4: Corea del Norte.