CFR 21-1317.40-2014
Alimentos y drogas. Parte 1317: Eliminación. SubparteB: Eliminación de sustancias controladas recopiladas de usuarios finales y otros no registrados. Sección 1317.40: Registrantes autorizados para cobrar y actividades de cobro autorizadas.

Estándar No.
CFR 21-1317.40-2014
Fecha de publicación
2014
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 21-1317.40-2014
Alcance
(a) Los fabricantes, distribuidores, distribuidores inversos, programas de tratamiento de narcóticos, hospitales/clínicas con farmacia en el lugar y farmacias minoristas que deseen ser cobradores deberán modificar su registro para obtener autorización para ser cobradores de conformidad con la §1301.51 de este capítulo. La autorización para ser cobrador está sujeta a renovación. Si un registrante que está autorizado a cobrar cesa sus actividades como recaudador, dicho registrante deberá notificar a la Administración de conformidad con la §1301.52(f) de este capítulo.

CFR 21-1317.40-2014 Historia

  • 2014 CFR 21-1317.40-2014 Alimentos y drogas. Parte 1317: Eliminación. SubparteB: Eliminación de sustancias controladas recopiladas de usuarios finales y otros no registrados. Sección 1317.40: Registrantes autorizados para cobrar y actividades de cobro autorizadas.



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