CFR 20-320.6-2015 Beneficios a los empleados. Parte 320: Determinaciones iniciales en virtud de la ley de seguro de desempleo ferroviario y revisiones y apelaciones de dichas determinaciones. Sección 320.6: Oficina adjudicadora.
(a) El término "oficina adjudicadora" significa cualquier oficina subordinada de la Junta que esté autorizada para tomar determinaciones iniciales y decisiones de reconsideración con respecto a reclamos de beneficios. Los siguientes párrafos establecen qué oficinas de la Junta son cargos adjudicadores y definen su autoridad para tomar determinaciones o decisiones.
CFR 20-320.6-2015 Historia
2015CFR 20-320.6-2015 Beneficios a los empleados. Parte 320: Determinaciones iniciales en virtud de la ley de seguro de desempleo ferroviario y revisiones y apelaciones de dichas determinaciones. Sección 320.6: Oficina adjudicadora.