(a) De conformidad con el artículo 12 de la Ley, los adornos incorporados en prendas de vestir y otros artículos textiles para el hogar están exentos de la Ley y los reglamentos, excepto los adornos decorativos, patrones y diseños decorativos y materiales elásticos en adornos que excedan el área de superficie. umbrales descritos en los párrafos (a)(3) y (b) de esta sección. Los adornos pueden, entre otras formas de adorno, incluir: