CFR 17-30.7-2014
Bolsas de productos básicos y de valores. Parte 30: Transacciones de futuros y opciones extranjeras. Sección 30.7: Tratamiento del monto garantizado de futuros u opciones extranjeras.

Estándar No.
CFR 17-30.7-2014
Fecha de publicación
2014
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 17-30.7-2014
Alcance
(un general. Salvo lo dispuesto en esta sección, un comerciante a comisión de futuros debe en todo momento mantener en una cuenta o cuentas separadas dinero, valores y propiedades en una cantidad al menos suficiente para cubrir o satisfacer todas sus obligaciones con 30.7 clientes denominados futuros extranjeros o Monto garantizado de opciones extranjeras. Al calcular el monto garantizado de futuros u opciones extranjeras, un comisionista de futuros puede compensar cualquier déficit neto en la cuenta de un cliente 30.7 particular contra el valor de mercado actual de los valores fácilmente negociables mantenidos para la misma cuenta 30.7 de un cliente particular según lo dispuesto en el párrafo (l ) de esta sección. El monto que debe depositarse en dicha cuenta o cuentas separadas para los clientes de 30.7 no debe ser menor que el monto que debe mantenerse en una cuenta o cuentas separadas para o en nombre de los clientes de 30.7 de conformidad con cualquier ley, norma, reglamento u orden. en virtud del mismo, o cualquier norma de cualquier organización autorreguladora autorizada en virtud del mismo, en la jurisdicción en la que se encuentre el depositario o el cliente 30.7, según corresponda.

CFR 17-30.7-2014 Historia

  • 2014 CFR 17-30.7-2014 Bolsas de productos básicos y de valores. Parte 30: Transacciones de futuros y opciones extranjeras. Sección 30.7: Tratamiento del monto garantizado de futuros u opciones extranjeras.
  • 2013 CFR 17-30.7-2013 Bolsas de productos básicos y de valores. Parte 30: Transacciones de futuros y opciones extranjeras. Sección 30.7: Tratamiento del monto garantizado de futuros u opciones extranjeras.



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