CFR 21-1301.76-2014 Alimentos y drogas. Parte 1301: Registro de fabricantes, distribuidores y dispensadores de sustancias controladas. Sección 1301.76: Otros controles de seguridad para profesionales.
(a) El registrante no empleará, como agente o empleado que tenga acceso a sustancias controladas, a ninguna persona que haya sido condenada por un delito grave relacionado con sustancias controladas o que, en cualquier momento, haya tenido una solicitud de registro ante la DEA. denegado, se le revocó un registro de la DEA o ha renunciado a un registro de la DEA con causa justificada. Para los fines de esta subsección, el término "por causa" significa una entrega en lugar de, o como consecuencia de, cualquier acción administrativa, civil o penal federal o estatal que resulte de una investigación del manejo de sustancias controladas por parte del individuo.
CFR 21-1301.76-2014 Historia
2014CFR 21-1301.76-2014 Alimentos y drogas. Parte 1301: Registro de fabricantes, distribuidores y dispensadores de sustancias controladas. Sección 1301.76: Otros controles de seguridad para profesionales.