CFR 21-1317.70-2014 Alimentos y drogas. Parte 1317: Eliminación. SubparteB: Eliminación de sustancias controladas recopiladas de usuarios finales y otros no registrados. Sección 1317.70: Programas de devolución por correo.
(a) Un programa de devolución por correo puede ser realizado por las autoridades federales, estatales, tribales o locales o cualquier cobrador. Un recolector que lleve a cabo un programa de devolución por correo deberá tener y utilizar en su ubicación registrada un método de destrucción consistente con §1317.90 de este capítulo.
CFR 21-1317.70-2014 Historia
2014CFR 21-1317.70-2014 Alimentos y drogas. Parte 1317: Eliminación. SubparteB: Eliminación de sustancias controladas recopiladas de usuarios finales y otros no registrados. Sección 1317.70: Programas de devolución por correo.