(a) Regla general-(1)(i) Consideración de la capacidad de pago. Un emisor de tarjetas no debe abrir una cuenta de tarjeta de crédito para un consumidor bajo un plan de crédito de consumo abierto (no garantizado para el hogar), ni aumentar ningún límite de crédito aplicable a dicha cuenta, a menos que el emisor de la tarjeta considere la capacidad del consumidor para realizar los pagos requeridos. pagos periódicos mínimos según los términos de la cuenta basados en los ingresos o activos del consumidor y las obligaciones actuales del consumidor.
CFR 12-1026.51-2013 Historia
2013CFR 12-1026.51-2013 Bancos y banca. Parte 1026: Verdad en los préstamos (reglamento z). Sección 1026.51: Capacidad de pago.