CFR 12-217.121-2013 Bancos y banca. Parte 217: Adecuación del capital de instituciones reguladas por juntas directivas. Sección 217.121: Proceso de calificación.
(a) Calendario. (1) Una institución regulada por la Junta que se describe en § 217.100(b)(1)(i) y (ii) debe adoptar un plan de implementación escrito a más tardar seis meses después de la fecha en que la institución regulada por la Junta cumple con un criterio en esa sección. El plan de implementación debe incorporar una fecha de inicio explícita a más tardar 36 meses después de la fecha en que la institución regulada por la Junta cumpla con al menos un criterio según § 217.100(b)(1)(i) y (ii). La Junta podrá ampliar la fecha de inicio.
CFR 12-217.121-2013 Historia
2013CFR 12-217.121-2013 Bancos y banca. Parte 217: Adecuación del capital de instituciones reguladas por juntas directivas. Sección 217.121: Proceso de calificación.