(a) Cualquier cooperativa de crédito corporativa en posesión de una inversión, incluido un derivado, que no cumpla con un requisito de esta parte deberá, dentro de los 30 días calendario posteriores al incumplimiento, informar la inversión fallida a su junta directiva, comité de supervisión y al Director de la Oficina de Exámenes y Supervisión Nacionales (ONES). Si la cooperativa de crédito corporativa no vende la inversión fallida y la inversión continúa sin cumplir con un requisito de esta parte, la cooperativa de crédito corporativa debe, dentro de los 30 días calendario posteriores al fracaso, proporcionar al Director de ONES un plan de acción por escrito que direcciones:
CFR 12-704.10-2013 Historia
2013CFR 12-704.10-2013 Bancos y banca. Parte 704: Cooperativas de crédito corporativas. Sección 704.10: Plan de acción de inversión.