CFR 12-712.10-2013
Bancos y banca. Parte 712: Organizaciones de servicios de cooperativas de crédito (cusos). Sección 712.10: ¿Cómo puede una autoridad supervisora estatal obtener una exención para las cooperativas de crédito autorizadas por el estado del cumplimiento del artículo 712.3(d)(3)?

Estándar No.
CFR 12-712.10-2013
Fecha de publicación
2013
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 12-712.10-2013
Alcance
(a) La Junta de la NCUA puede eximir a las cooperativas de crédito aseguradas a nivel federal en un estado determinado del cumplimiento de § 712.3(d)(3) si la Junta de la NCUA determina que las leyes y procedimientos disponibles para la autoridad supervisora en ese estado son suficientes para proporcionar a la NCUA el grado de acceso a los libros y registros de CUSO que considere necesario para evaluar la seguridad y solidez de las cooperativas de crédito que tienen relaciones comerciales con CUSO propiedad de cooperativas de crédito constituidas en ese estado.

CFR 12-712.10-2013 Historia

  • 2013 CFR 12-712.10-2013 Bancos y banca. Parte 712: Organizaciones de servicios de cooperativas de crédito (cusos). Sección 712.10: ¿Cómo puede una autoridad supervisora estatal obtener una exención para las cooperativas de crédito autorizadas por el estado del cumplimiento del artículo 712.3(d)(3)?



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