(a) Tras una notificación por escrito de la Junta de la NCUA, el Director Regional, el Director de la Oficina de Exámenes y Seguros o el Director de la Oficina de Exámenes y Supervisión Nacionales, las cooperativas de crédito aseguradas deben presentar informes financieros y de otro tipo de acuerdo con las instrucciones del aviso. Las cooperativas de crédito aseguradas deben utilizar el sistema de gestión de información de la NCUA u otros medios electrónicos especificados por la NCUA para enviar sus datos en línea.
CFR 12-741.6-2013 Historia
2013CFR 12-741.6-2013 Bancos y banca. Parte 741: Requisitos para el seguro. Artículo 741.6: Informes financieros, estadísticos y otros.