(a) Argumento durante la audiencia. Durante la audiencia, el funcionario de audiencias dará a las partes una oportunidad razonable para presentar argumentos orales en el expediente que respalden o se opongan a mociones, objeciones y fallos si las partes solicitan una oportunidad para argumentar. El funcionario de audiencias puede dirigir argumentos escritos durante la audiencia si determina que la presentación de argumentos escritos no retrasaría la audiencia.