CFR 15-30.39-2014 Comercio y comercio exterior. Parte 30: Regulaciones de comercio exterior. Sección 30.39: Exenciones especiales para envíos a las Fuerzas Armadas de EE. UU.
No se requiere la presentación de EEI para todos y cada uno de los productos, ya sea enviados comercialmente o a través de canales gubernamentales, consignados a las Fuerzas Armadas de EE. UU. para su uso exclusivo, incluidos los envíos a sistemas de intercambio de las fuerzas armadas. Esta exención no se aplica a los artículos que están en el USML y, por lo tanto, controlados por el ITAR y a los envíos que no están consignados a las Fuerzas Armadas de EE. UU., independientemente de si pueden ser para su uso final y exclusivo.
CFR 15-30.39-2014 Historia
2014CFR 15-30.39-2014 Comercio y comercio exterior. Parte 30: Regulaciones de comercio exterior. Sección 30.39: Exenciones especiales para envíos a las Fuerzas Armadas de EE. UU.
2013CFR 15-30.39-2013 Comercio y comercio exterior. Parte 30: Regulaciones de comercio exterior. Sección 30.39: Exenciones especiales para envíos a las Fuerzas Armadas de EE. UU.