CFR 15-742.4-2013
Comercio y comercio exterior. Parte 742: Política de control: controles basados en ccl. Sección 742.4: Seguridad nacional.

Estándar No.
CFR 15-742.4-2013
Fecha de publicación
2013
Organización
US-CFR-file
Estado
 2014-12
Remplazado por
CFR 15-742.4-2014
Ultima versión
CFR 15-742.4-2014
Alcance
(a) Requisitos de licencia. Es política de los Estados Unidos restringir la exportación y reexportación de artículos que harían una contribución significativa al potencial militar de cualquier otro país o combinación de países que resultarían perjudiciales para la seguridad nacional de los Estados Unidos. En consecuencia, se requiere una licencia para las exportaciones y reexportaciones a todos los destinos, excepto Canadá, para todos los artículos de las ECCN en la CCL que incluyen la columna NS 1 en la columna del Cuadro de países de la sección "Requisitos de licencia". Se requiere una licencia para todos los destinos excepto el grupo de países A:1 y los países cooperantes (ver Suplemento No. 1 de la parte 740), Bulgaria, Croacia, República Checa, Estonia, Hungría, Islandia, Letonia, Lituania, Polonia, Rumania, Eslovaquia, y Eslovenia para todos los elementos de las ECCN en la CCL que incluyen la columna NS 2 en la columna del Cuadro de países comerciales de la sección "Requisitos de licencia", excepto aquellas cámaras en ECCN 6A003.b.4.b que tienen un conjunto de plano focal con 111.000 o menos elementos y una velocidad de fotogramas de 60 Hz o menos. Se requiere una licencia para todos los destinos excepto Albania, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Letonia. , Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, Sudáfrica, Corea del Sur, España, Suecia, Suiza, Turquía y el Reino Unido para aquellas cámaras en ECCN 6A003. b.4.b que tengan una matriz de plano focal con 111,000 o menos elementos y una velocidad de fotogramas de 60 Hz o menos y para cámaras que se exporten o reexporten de conformidad con una autorización descrita en § 742.6(a)(2)(iii) o (v) de la EAR. El objetivo de los controles es garantizar que estos elementos no contribuyan al potencial militar de los países del grupo de países D:1 (véase el Suplemento nº 1 de la parte 740 de la EAR) que resulte perjudicial para la seguridad nacional de los Estados Unidos. La excepción de licencia GBS está disponible para la exportación y reexportación de ciertos artículos controlados por seguridad nacional al grupo de países B (consulte § 740.4 y el Suplemento No. 1 de la parte 740 de la EAR).

CFR 15-742.4-2013 Historia

  • 2014 CFR 15-742.4-2014 Comercio y comercio exterior. Parte 742: Política de control: controles basados en ccl. Sección 742.4: Seguridad nacional.
  • 2013 CFR 15-742.4-2013 Comercio y comercio exterior. Parte 742: Política de control: controles basados en ccl. Sección 742.4: Seguridad nacional.



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