CFR 16-305.10-2013
Prácticas Comerciales. Parte 305: Etiquetado del uso de energía y agua para productos de consumo según la ley de conservación y política energética ("regla de etiquetado energético"). Sección 305.10: Rangos de comparabilidad en las etiquetas requeridas.

Estándar No.
CFR 16-305.10-2013
Fecha de publicación
2013
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 16-305.10-2013
Alcance
(a) Rango de costos energéticos anuales estimados o calificaciones de eficiencia energética. El rango de costos operativos anuales estimados o calificaciones de eficiencia energética para cada producto cubierto (excepto balastros para lámparas fluorescentes, accesorios para lámparas de halogenuros metálicos, lámparas, cabezales de ducha, grifos, inodoros, urinarios, ventiladores de techo o televisores) se tomará del apéndice correspondiente a esta parte está vigente en el momento en que las etiquetas se colocan en el producto. La Comisión publicará los rangos revisados en el REGISTRO FEDERAL en 2017. Cuando se revisen los rangos, toda la información difundida después de los 90 días siguientes a la publicación de la revisión deberá ajustarse a los rangos revisados. Los productos que hayan sido etiquetados antes de la fecha de vigencia de una modificación según esta sección no necesitan volver a etiquetarse.

CFR 16-305.10-2013 Historia

  • 2013 CFR 16-305.10-2013 Prácticas Comerciales. Parte 305: Etiquetado del uso de energía y agua para productos de consumo según la ley de conservación y política energética ("regla de etiquetado energético"). Sección 305.10: Rangos de comparabilidad en las etiquetas requeridas.



© 2023 Reservados todos los derechos.