CFR 17-1.30-2013 Bolsas de productos básicos y de valores. Parte 1: Regulaciones generales bajo la ley de bolsa de productos básicos. Sección 1.30: Préstamos otorgados por comerciantes a comisión de futuros; tratamiento de los ingresos.
Nada en las regulaciones de este capítulo impedirá que un comerciante a comisión de futuros preste sus propios fondos a clientes sobre valores y propiedades pignorados por dichos clientes, o que reprenda o venda dichos valores y propiedades de conformidad con un acuerdo específico por escrito con dichos clientes. El producto de dichos préstamos utilizados para comprar, margen, garantizar o asegurar las operaciones, contratos u opciones sobre productos básicos de los clientes será tratado y negociado por un comerciante a comisión de futuros como perteneciente a dichos clientes, de acuerdo y sujeto a las disposiciones de la Ley y de este reglamento. Un comerciante a comisión de futuros no puede prestar fondos sin garantía para financiar las operaciones de los clientes, ni puede prestar fondos a clientes garantizados por las cuentas de dichos clientes.
CFR 17-1.30-2013 Historia
2013CFR 17-1.30-2013 Bolsas de productos básicos y de valores. Parte 1: Regulaciones generales bajo la ley de bolsa de productos básicos. Sección 1.30: Préstamos otorgados por comerciantes a comisión de futuros; tratamiento de los ingresos.