CFR 17-1.30-2013

Estándar No.
CFR 17-1.30-2013
Fecha de publicación
2013
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 17-1.30-2013
Alcance
Nada en las regulaciones de este capítulo impedirá que un comerciante a comisión de futuros preste sus propios fondos a clientes sobre valores y propiedades pignorados por dichos clientes, o que reprenda o venda dichos valores y propiedades de conformidad con un acuerdo específico por escrito con dichos clientes. El producto de dichos préstamos utilizados para comprar, margen, garantizar o asegurar las operaciones, contratos u opciones sobre productos básicos de los clientes será tratado y negociado por un comerciante a comisión de futuros como perteneciente a dichos clientes, de acuerdo y sujeto a las disposiciones de la Ley y de este reglamento. Un comerciante a comisión de futuros no puede prestar fondos sin garantía para financiar las operaciones de los clientes, ni puede prestar fondos a clientes garantizados por las cuentas de dichos clientes.

CFR 17-1.30-2013 Historia




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