(a) Todo fabricante de productos electrónicos, antes de ofrecer dichos productos para su importación a los Estados Unidos, deberá designar a un residente permanente de los Estados Unidos como agente del fabricante a quien se le deben entregar todos los procesos, avisos y pedidos.
CFR 21-1005.25-2013 Historia
2013CFR 21-1005.25-2013 Alimentos y Medicamentos. Parte 1005: Importación de productos electrónicos. Sección 1005.25: Servicio de proceso a fabricantes.