Se considerará que un producto destinado a usarse en el diagnóstico de enfermedades y que es un producto de diagnóstico in vitro según se define en § 809.3(a) de este capítulo cumple con los requisitos de esta parte y la sección 502(f)(1). ) de la Comisión Federal de Alimentos, D
CFR 21-801.119-2013 Historia
2013CFR 21-801.119-2013 Alimentos y Medicamentos. Parte 801: Etiquetado. Sección 801.119: Productos de diagnóstico in vitro.