CFR 26-1.901-2-2013 Ingreso interno. Parte 1: Impuestos sobre la renta (continuación). Sección 1.901-2: Impuesto sobre la renta, ganancias de guerra o exceso de ganancias pagado o devengado.
(a) Definición de impuesto a la renta, ganancias de guerra o exceso de ganancias—(1) En general. La Sección 901 permite un crédito por el monto del impuesto sobre la renta, las ganancias de guerra o las ganancias excesivas (denominado "impuesto sobre la renta" a los efectos de esta sección y §§ 1.901-2A y 1.903-1) pagado a cualquier país extranjero. Si un gravamen extranjero es un impuesto sobre la renta se determina de forma independiente para cada gravamen extranjero por separado. Un gravamen extranjero es un impuesto sobre la renta si y sólo si:
CFR 26-1.901-2-2013 Historia
2013CFR 26-1.901-2-2013 Ingreso interno. Parte 1: Impuestos sobre la renta (continuación). Sección 1.901-2: Impuesto sobre la renta, ganancias de guerra o exceso de ganancias pagado o devengado.