(un general. Esta sección se aplica únicamente a los productos de tabaco y a los papeles y tubos para cigarrillos que no están empaquetados en los que se venderán a los consumidores. Sujeto a los requisitos del § 41.86, el Director de Aduanas del Puerto o el funcionario de aduanas autorizado puede liberar los siguientes artículos de la custodia aduanera sin el pago del impuesto sobre los ingresos internos bajo la fianza de ingresos internos del fabricante o propietario del almacén de exportación a quien se liberan los artículos: