(a) Todo fabricante de productos de tabaco o de papel y tubos para cigarrillos y todo propietario de almacén de exportación que desee obtener la liberación de productos de tabaco o de papel y tubos para cigarrillos de la custodia aduanera, sin pagar el impuesto sobre ingresos internos conforme a su bono de ingresos internos, según lo dispuesto. en §§ 41.85 o 41.85a, debe preparar un aviso de liberación, TTB F 5200.11 y presentar el formulario al funcionario de TTB correspondiente de acuerdo con las instrucciones del formulario. El oficial de TTB correspondiente certificará TTB F 5200.11 que cubre la liberación de productos de tabaco o papel y tubos para cigarrillos según 26 USC 5704(c) o (d) si el fabricante o propietario del almacén de exportación está autorizado a recibir los productos.