(a) Requisitos generales. (1) El empleador deberá garantizar que cada empleado afectado use protección adecuada para los ojos o la cara cuando esté expuesto a peligros para los ojos o la cara debido a partículas voladoras, metal fundido, productos químicos líquidos, ácidos o líquidos cáusticos, gases o vapores químicos, o potencialmente radiación lumínica nociva.
CFR 29-1910.133-2014 Historia
2014CFR 29-1910.133-2014 Mano de obra. Parte 1910: Normas de seguridad y salud en el trabajo. Sección 1910.133: Protección para los ojos y la cara.