(a) Grúas puente y pórtico instaladas permanentemente. Los requisitos de la § 1910.179, excepto la § 1910.179(b)(1), y no los requisitos de esta subparte CC, se aplican al siguiente equipo cuando se usa en la construcción y se instala permanentemente en una instalación: grúas aéreas y pórtico, incluyendo semipórtico, pórtico voladizo, grúas de pared, puentes grúa de almacenamiento y otras que tengan las mismas características fundamentales.
CFR 29-1926.1438-2014 Historia
2014CFR 29-1926.1438-2014 Mano de obra. Parte 1926: Normas de seguridad y salud en la construcción. Sección 1926.1438: Grúas aéreas y pórtico.