CFR 29-552.101-2013

Estándar No.
CFR 29-552.101-2013
Fecha de publicación
2013
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 29-552.101-2013
Alcance
(a) La definición de empleo de servicio doméstico contenida en § 552.3 se deriva de las regulaciones emitidas bajo la Ley del Seguro Social (20 CFR 404.1057) y del "significado generalmente aceptado" del término. En consecuencia, el término incluye a personas a las que con frecuencia se hace referencia como "trabajadores domésticos privados". Véase S. Rep. 93–690, pág. 20. El servicio doméstico debe realizarse en o alrededor del domicilio particular del empleador, ya sea que dicho domicilio sea un lugar de residencia fijo o una vivienda temporal como en el caso de un individuo o familia que viaja de vacaciones. Una vivienda separada y distinta mantenida por un individuo o una familia en un edificio de apartamentos, condominio u hotel puede constituir una casa privada.

CFR 29-552.101-2013 Historia




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