CFR 29-552.3-2013 Mano de obra. Parte 552: Aplicación de la ley de normas laborales justas al servicio doméstico. Sección 552.3: Empleo en el servicio doméstico.
Tal como se utiliza en la sección 13(a)(15) de la Ley, el término empleo de servicio doméstico se refiere a servicios de naturaleza doméstica realizados por un empleado en o cerca de una casa privada (permanente o temporal) de la persona por quien él o ella está empleado. El término incluye empleados tales como cocineros, camareros, mayordomos, valets, mucamas, amas de llaves, institutrices, enfermeras, conserjes, lavanderas, cuidadores, personal de mantenimiento, jardineros, lacayos, mozos de cuadra y choferes de automóviles para uso familiar. También incluye a las niñeras empleadas de forma no ocasional. Esta lista es ilustrativa y no exhaustiva.
CFR 29-552.3-2013 Historia
2013CFR 29-552.3-2013 Mano de obra. Parte 552: Aplicación de la ley de normas laborales justas al servicio doméstico. Sección 552.3: Empleo en el servicio doméstico.