(a) Cada operador deberá tomar muestras de polvo respirable de la concentración de polvo respirable en los trabajos activos de la mina según lo requiere esta parte con un dispositivo de muestreo aprobado por el Secretario y el Secretario de Salud y Servicios Humanos bajo la parte 74 (Mina de Carbón). Unidades de muestreo personal de polvo) de este título.
CFR 30-70.201-2014 Historia
1982CFR 30-70.201-2014 Recursos minerales. Parte 70: Normas sanitarias obligatorias: minas de carbón subterráneas. Sección 70.201: Muestreo; requerimientos generales.