CFR 30-71.206-2014
Recursos minerales. Parte 71: Normas sanitarias obligatorias: minas de carbón de superficie y áreas de trabajo de superficie de minas de carbón subterráneas. Sección 71.206: Dispositivos de muestreo aprobados; concentraciones equivalentes.

Estándar No.
CFR 30-71.206-2014
Fecha de publicación
1980
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 30-71.206-2014
Alcance
La concentración de polvo respirable se determinará dividiendo el peso del polvo en miligramos recogido en el filtro de un dispositivo de muestreo aprobado por el volumen de aire en metros cúbicos que pasa a través del filtro y luego convirtiendo esa concentración a una concentración equivalente medida con un Instrumento de ERM. Para convertir una concentración de polvo respirable medida con un dispositivo de muestreo aprobado en una concentración equivalente de polvo respirable medida con un instrumento MRE, la concentración de polvo respirable medida con el dispositivo de muestreo aprobado se debe multiplicar por el factor constante prescrito por el Secretario. para el dispositivo de muestreo aprobado utilizado, y el producto deberá tener la concentración equivalente medida con un instrumento MRE.

CFR 30-71.206-2014 Historia

  • 1980 CFR 30-71.206-2014 Recursos minerales. Parte 71: Normas sanitarias obligatorias: minas de carbón de superficie y áreas de trabajo de superficie de minas de carbón subterráneas. Sección 71.206: Dispositivos de muestreo aprobados; concentraciones equivalentes.



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