CFR 30-70.206-2014
Recursos minerales. Parte 70: Normas sanitarias obligatorias: minas de carbón subterráneas. Sección 70.206: Dispositivos de muestreo aprobados; concentraciones equivalentes.

Estándar No.
CFR 30-70.206-2014
Fecha de publicación
1993
Organización
US-CFR-file
Estado
Ultima versión
CFR 30-70.206-2014
Alcance
La concentración de polvo respirable se determinará dividiendo el peso del polvo en miligramos recogido en el filtro de un dispositivo de muestreo aprobado por el volumen de aire en metros cúbicos que pasa a través del filtro y luego convirtiendo esa concentración a una concentración equivalente medida con un Instrumento de ERM. Para convertir una concentración de polvo respirable medida con un dispositivo de muestreo aprobado en una concentración equivalente de polvo respirable medida con un instrumento MRE, la concentración de polvo respirable medida con el dispositivo de muestreo aprobado se debe multiplicar por el factor constante prescrito por el Secretario. para el dispositivo de muestreo aprobado utilizado, y el producto deberá ser la concentración equivalente medida con un instrumento MRE.

CFR 30-70.206-2014 Historia

  • 1993 CFR 30-70.206-2014 Recursos minerales. Parte 70: Normas sanitarias obligatorias: minas de carbón subterráneas. Sección 70.206: Dispositivos de muestreo aprobados; concentraciones equivalentes.



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