(a) En general. Un profesional debe ejercer la debida diligencia: (1) Al preparar o ayudar en la preparación, aprobación y presentación de declaraciones de impuestos, documentos, declaraciones juradas y otros documentos relacionados con asuntos del Servicio de Impuestos Internos;
CFR 31-10.22-2014 Historia
2014CFR 31-10.22-2014 Dinero y finanzas. Parte 10: Práctica ante el servicio de impuestos internos. Sección 10.22: Diligencia en cuanto a la exactitud.