La reemisión de un bono podrá realizarse únicamente bajo las condiciones especificadas en este reglamento, y únicamente en: Un Banco o Sucursal de la Reserva Federal designado, o la Oficina del Servicio Fiscal. No se realizará una reemisión si la solicitud se recibe menos de un mes calendario completo antes de la fecha de vencimiento de un bono. Véase 31 CFR parte 359. Sin embargo, la solicitud será efectiva para establecer la propiedad como si se hubiera realizado la reemisión solicitada. Nos reservamos el derecho de reemitir bonos de ahorro únicamente en forma anotada en cuenta. Véase § 360.48(a).