CFR 33-149.404-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 149: Puertos de aguas profundas: diseño, construcción y equipamiento. Sección 149.404: ¿Puedo usar equipo contra incendios que no tenga estándares de la Guardia Costera?
Un puerto de aguas profundas podrá utilizar equipo contra incendios para el cual no existe una norma de la Guardia Costera como equipo suplementario, de conformidad con la sec. 149.403 de esta parte, si el equipo no pone en peligro al puerto de aguas profundas ni a las personas a bordo de él de ninguna manera. Este equipo debe estar listado y etiquetado por un laboratorio de pruebas reconocido a nivel nacional, según se define ese término en 29 CFR 1910.7, y debe mantenerse en buenas condiciones de funcionamiento.
CFR 33-149.404-2013 Historia
2013CFR 33-149.404-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 149: Puertos de aguas profundas: diseño, construcción y equipamiento. Sección 149.404: ¿Puedo usar equipo contra incendios que no tenga estándares de la Guardia Costera?