CFR 33-149.325-2013
Navegación y aguas navegables. Parte 149: Puertos de aguas profundas: diseño, construcción y equipamiento. Sección 149.325: ¿Qué equipo de comunicaciones de emergencia debe haber en un puerto de aguas profundas tripulado?

Estándar No.
CFR 33-149.325-2013
Fecha de publicación
2013
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 33-149.325-2013
Alcance
Cada puerto tripulado de aguas profundas debe tener una radio, teléfono u otro medio de comunicación de emergencia con la costa, las embarcaciones y las instalaciones cercanas en caso de que falle el sistema de comunicaciones principal descrito en § 149.140 de esta parte. Este equipo de comunicación debe contar con una fuente de energía de emergencia.

CFR 33-149.325-2013 Historia

  • 2013 CFR 33-149.325-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 149: Puertos de aguas profundas: diseño, construcción y equipamiento. Sección 149.325: ¿Qué equipo de comunicaciones de emergencia debe haber en un puerto de aguas profundas tripulado?



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