CFR 33-149.325-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 149: Puertos de aguas profundas: diseño, construcción y equipamiento. Sección 149.325: ¿Qué equipo de comunicaciones de emergencia debe haber en un puerto de aguas profundas tripulado?
Cada puerto tripulado de aguas profundas debe tener una radio, teléfono u otro medio de comunicación de emergencia con la costa, las embarcaciones y las instalaciones cercanas en caso de que falle el sistema de comunicaciones principal descrito en § 149.140 de esta parte. Este equipo de comunicación debe contar con una fuente de energía de emergencia.
CFR 33-149.325-2013 Historia
2013CFR 33-149.325-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 149: Puertos de aguas profundas: diseño, construcción y equipamiento. Sección 149.325: ¿Qué equipo de comunicaciones de emergencia debe haber en un puerto de aguas profundas tripulado?