Caballos y burros que no están dentro de la definición de § 222.20(b)(13) que se introducen en territorios o praderas de caballos salvajes y burros después del 15 de diciembre de 1971, por accidente, negligencia o desprecio intencional de la propiedad privada, y que no se convierten en entremezclado con caballos o burros salvajes en libertad se considerará ganado no autorizado y se tratará de acuerdo con las disposiciones de 36 CFR 261.7 y 262.10.
CFR 36-222.63-2013 Historia
2013CFR 36-222.63-2013 Parques, bosques y propiedad pública. Parte 222: Gestión de pastos. Sección 222.63: Remoción de otros caballos y burros.