(a) El Jefe del Servicio Forestal, cuando determine que existe una sobrepoblación de caballos y burros salvajes y que se requiere su eliminación, tomará las medidas necesarias inmediatas para eliminar el exceso de animales de ese territorio en particular. Dichas medidas se tomarán hasta que se haya eliminado todo el exceso de animales a fin de restablecer un próspero equilibrio ecológico natural en el área de distribución y protegerla del deterioro asociado con la sobrepoblación.
CFR 36-222.69-2013 Historia
2013CFR 36-222.69-2013 Parques, bosques y propiedad pública. Parte 222: Gestión de pastos. Sección 222.69: Reubicación y eliminación de animales.