Las disposiciones de esta sección permiten a los fabricantes de equipos producir equipos con motores que estén sujetos a estándares de emisiones menos estrictos después de que comiencen a aplicarse los estándares de emisiones Tier 4. Para ser elegible para utilizar estas disposiciones, debe seguir todas las instrucciones de esta sección. Consulte 40 CFR 89.102(d) y (e) para conocer las disposiciones que se aplican a los equipos producidos mientras se aplican las normas de Nivel 1, Nivel 2 o Nivel 3. Consulte § 1039.626 para conocer los requisitos que se aplican específicamente a las empresas que fabrican equipos fuera de los Estados Unidos y a las empresas que importan dichos equipos sin fabricarlos. Los motores y equipos que usted produce bajo esta sección están exentos de las prohibiciones en 40 CFR 1068.101(a)(1), sujeto a las disposiciones de esta sección.