CFR 40-141.861-2014 Protección del Medio Ambiente. Parte 141: Normativa nacional sobre agua potable primaria. Sección 141.861: Informes y mantenimiento de registros.
(a) Informes. (1) E. coli.-(i) Un sistema debe notificar al Estado antes del final del día cuando el sistema se entera de una infracción del MCL de E. coli, a menos que el sistema se entere de la infracción después de que la oficina estatal esté cerrada y el El estado no tiene una línea telefónica fuera del horario de atención ni un procedimiento de notificación alternativo, en cuyo caso el sistema debe notificar al estado antes del final del siguiente día hábil y notificar al público de acuerdo con la subparte Q de esta parte.
CFR 40-141.861-2014 Historia
2014CFR 40-141.861-2014 Protección del Medio Ambiente. Parte 141: Normativa nacional sobre agua potable primaria. Sección 141.861: Informes y mantenimiento de registros.