CFR 40-180.287-2013 Protección del Medio Ambiente. Parte 180: Tolerancias y exenciones para residuos químicos de plaguicidas en alimentos. Sección 180.287: Amitraz; tolerancias para residuos.
(un general. Se establecen tolerancias para los residuos del insecticida amitraz (N'-[2,4-dimetilfenil]-N-[[(2,4-dimetilfenil)imino]metil]]-N-metilmetanimidamida), incluidos sus metabolitos y sus degradados, en o en los productos de la siguiente tabla. El cumplimiento de los niveles de tolerancia especificados se determinará midiendo los residuos de amitraz convertibles en 2,4-dimetilanilina, expresados como equivalente estequiométrico de amitraz, en o sobre los siguientes productos agrícolas crudos:
CFR 40-180.287-2013 Historia
2013CFR 40-180.287-2013 Protección del Medio Ambiente. Parte 180: Tolerancias y exenciones para residuos químicos de plaguicidas en alimentos. Sección 180.287: Amitraz; tolerancias para residuos.