CFR 40-180.500-2014 Protección del Medio Ambiente. Parte 180: Tolerancias y exenciones para residuos químicos de plaguicidas en alimentos. Sección 180.500: Imazapir; tolerancias de residuos.
(un general. Se establecen tolerancias para los residuos del herbicida imazapir, incluidos sus metabolitos y productos degradados, en el interior o la superficie de los productos que figuran en la siguiente tabla. El cumplimiento de los niveles de tolerancia especificados en la siguiente tabla se determinará midiendo únicamente los residuos de imazapir [2-[4,5-dihidro-4-metil-4-(1-metiletil)-5-oxo-1H-imidazol ácido -2-il]-3-piridincarboxílico].
CFR 40-180.500-2014 Historia
2014CFR 40-180.500-2014 Protección del Medio Ambiente. Parte 180: Tolerancias y exenciones para residuos químicos de plaguicidas en alimentos. Sección 180.500: Imazapir; tolerancias de residuos.
2013CFR 40-180.500-2013 Protección del Medio Ambiente. Parte 180: Tolerancias y exenciones para residuos químicos de plaguicidas en alimentos. Sección 180.500: Imazapir; tolerancias de residuos.